La consulta o acceso a la información que administran los notarios tiene normas especiales de consulta previstas en el Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes al punto de señalarse que el protocolo no puede ser trasladado de la notaría e inclusive en el caso en que esta deba ser consultado por el juez este debe acudir a la notaria (articulo 113 Decreto Ley 960 de 1970).

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