Si eres una mujer soltera o casada que ejerce la jefatura del hogar y tienes bajo tu cuidado o cargo permanente, de manera afectiva, económica y social a tus hijos menores o incapaces, ya sea por ausencia permanente de su esposo o compañero permanente o por carencia de ayuda en su grupo familia, el gobierno Nacional establece ciertas disposiciones en aras de protegerte! como Mujer cabeza de familia (Segun Ley 1232, 17 de julio del año 2008). 

La ley establece que esta protección, deberá ser declarada ante Notario público, a quien se le señalarán las circunstancias, por las cuales se declara la condición de Mujer cabeza de familia. En este orden de ideas, las declaraciones extrajuicio, en las cuales se pretenda declarar su condición de Mujer cabeza de familia, se estipulan como un “Acto exento”, dentro de la Resolución de tarifas establecida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

De igual manera, en razón a que el Estado protege a la madre cabeza de familia, se expidió la Ley 861 del 26 de Diciembre de 2003, la que establece que cuando un único bien  inmueble urbano o rural pertenece a Mujer cabeza de Familia; éste se constituye en Patrimonio de familia inembargable de sus hijos menores de edad y de los hijos que llegare a tener (de conformidad con la sentencia C-722 del 2004, este amparo se extiende a hijos menores dependientes del hombre – Hombre cabeza de familia). Para tales efectos, la constitución del patrimonio de familia se debe realizar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble. Este trámite no requiere hacerse por escritura pública y no genera costo alguno.

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